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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST - Decreto 1072 de 2015)



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Con la expedición por parte del Ministerio del Trabajo de la Ley 1562 en Julio de 2012, se generó una serie de cambios en lo que tradicionalmente se entendía como Salud Ocupacional, la que a partir de la fecha de expedición de esta legislación se debe manejar como un Sistema de Gestión que permita anticipar reconocer, evaluar y controlar los riesgos que, estando presentes en el puesto de trabajo, puedan afectar la seguridad y salud en los trabajadores. Posteriormente el 26 de Mayo de 2015, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1072, el cual establece los requisitos que obligatoriamente deben cumplir todos los empleadores públicos y privados para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Los principales cambios generados por las nuevas disposiciones legales incluyen:

  1. La incorporación de conceptos administrativos de gestión (planear - hacer - verificar - actuar) para el manejo de los riesgos en la seguridad y salud en el trabajo
  2. La obligación de incluir en el SG-SST de la Empresa, a todos sus centro de trabajo, todos sus trabajadores independiente de su forma de contratación o vinculación (lo que implica incluir a contratistas y subcontratistas, trabajadores vinculados a través de empresas servicios temporales así como a trabajadores cooperados)
  3. La exigencia de incluir y verificar aspectos de seguridad y salud en el trabajo en las adquisiciones, los proveedores y contratistas
  4. Requerimientos específicos de capacitación en seguridad salud en el trabajo para todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación o vinculación
  5. La obligación de rendir cuentas con relación a su desempeño en SST, de los trabajadores con responsabilidad en la gestión de la seguridad y salud del trabajo
  6. El empoderamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, como organismo de participación y consulta de los trabajadores

El Ministerio de Trabajo estableció inicialmente los siguientes plazos para la entrada en vigencia del Decreto 1072 en función del número de trabajadores del año inmediatamente anterior a la fecha de su publicación:

  1. Para empresas con menos de diez (10) trabajadores 31 de enero de 2016.
  2. Para empresas diez (10) a doscientos (200) trabajadores, el 31 de julio de 2016 y
  3. Para empresas con doscientos uno (201) o más trabajadores, el 31 de enero de 2017.

Sin embargo, consciente que estos requerimientos generaban cambios estructurales en el manejo de la seguridad salud en el trabajo en las empresas y que los empleadores requerían tiempo para sustituir el Programa de Salud Ocupacional (PSO) por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el 1 de Febrero de 2016, el Ministerio de Trabajo, mediante el Decreto 1071 unificó y amplio el plazo para que todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, sustituyan el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017.
http://www.mintrabajo.gov.co/marzo-2015/4317-gobierno-define-monto-de-multas-por-infracciones-en-materia-de-salud-ocupacional.html

SST