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Con la expedición por parte del Ministerio del Trabajo de la Ley 1562 en Julio de 2012, se generó una serie de cambios en lo que tradicionalmente se entendía como Salud Ocupacional, la que a partir de la fecha de expedición de esta legislación se debe manejar como un Sistema de Gestión que permita anticipar reconocer, evaluar y controlar los riesgos que, estando presentes en el puesto de trabajo, puedan afectar la seguridad y salud en los trabajadores. Posteriormente el 26 de Mayo de 2015, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1072, el cual establece los requisitos que obligatoriamente deben cumplir todos los empleadores públicos y privados para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Los principales cambios generados por las nuevas disposiciones legales incluyen:
El Ministerio de Trabajo estableció inicialmente los siguientes plazos para la entrada en vigencia del Decreto 1072 en función del número de trabajadores del año inmediatamente anterior a la fecha de su publicación:
Sin embargo, consciente que estos requerimientos generaban cambios estructurales en el manejo de la seguridad salud en el
trabajo en las empresas y que los empleadores requerían tiempo para sustituir el Programa de Salud Ocupacional (PSO) por el
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el 1 de Febrero de 2016, el Ministerio de Trabajo, mediante el Decreto 1071
unificó y amplio el plazo para que todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de
contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios
temporales, sustituyan el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
a más tardar el 31 de enero de 2017.
http://www.mintrabajo.gov.co/marzo-2015/4317-gobierno-define-monto-de-multas-por-infracciones-en-materia-de-salud-ocupacional.html